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Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

7. Aditivos autorizados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 1997 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (127 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

7. Aditivos autorizados.
Las siguientes estipulaciones relativas a los aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
De conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 1518/1974 de 9 de agosto, dicha Subsecretaria podrá modificar en cualquier momento la presente relación de aditivos mediante Resolución.
Lo aditivos que se indican a continuación deberán responder a las normas de identificación, calidad y pureza prescritas por la Subsecretaria de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
7.1. Reguladores de la maduración.
Exclusivamente para natas acidificadas o destinadas a la fabricación de mantequilla.
7.1.1. Fermentos lácticos, especialmente Streptococcus Lactis y cremonis.
7.1.2. Fermentos productores de aroma, especialmente Leuconostoc citrovorum y paracitrovorum.
7.2.
(Derogado)
7.3. (Derogado)
7.4. Aromatizantes.
Sustancias no naturales autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
23 de marzo de 1997 BOE-A-1997-6156 Leer Qué cambió
20 de julio de 1984 Texto original Leer

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