Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
8. Norma microbiológica y contaminantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 26 de febrero de 2010.
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8. Norma microbiológica y contaminantes.
8.1. Norma microbiológica. (Derogado)
Las siguientes normas microbiológicas, relativas a la higiene alimentaria de estos productos, han sido aprobadas por la Subsecretaría de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En virtud del artículo 14 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, dicha Subsecretaría podrá, atendiendo a motivaciones de salud pública, modificar en cualquier momento la presente relación, mediante la Resolución correspondiente.
a) Criterio microbiológico para natas pasterizadas.
Recuento de colonias aerobias:
Mesófilas (31 ± 1º C)
·
Máx. 1 . 105 colonias/g.
·
Enterobacteriaceae totales
·
Máx. 1 . 101 colonias/g.
·
Escherichia coli
·
Ausencia/g.
·
Salmonella-Shigella
·
Ausencia/25 g.
·
St. aureus enterotoxigénico
·
Máx. 1 . 101 colonias/g.
·
Otros gérmenes patógenos
·
Ausencia.
·
Prueba de la fosfatasa
·
Negativa.
·
Además, el producto deberá estar exento de toxinas microbianas peligrosas.
b) Criterio microbiológico para natas esterilizadas.
No debe haber ningún crecimiento microbiano después de ser sometido el producto a pruebas de preincubación a 31+1 C y 55 C durante setenta y dos horas.
8.2. Contaminantes.
La tolerancia de productos contaminantes y sustancias tóxicas no deberá sobrepasar los contenidos en la legislación vigente, y en su defecto, los contenidos en las normas internacionales aceptadas por el Estado español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


