Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
9. Prohibiciones.
9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
9.1. (Derogado)
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la nata utilizada en su fabricación por grasas distintas.
9.3. (Derogado)
9.4. (Derogado)
9.5. (Derogado)
9.6. (Derogado)
9.7. La venta de productos en cuya denominación se incluya la mención .nata en polvo, y no se ajusten a la presente norma.
9.8. (Derogado)
9.9. La venta de nata en polvo con un contenido en materia grasa menor del 50 por 100.
Se derogan los subapartados 9.1, 9.3 a 9.6, 9.8, 9.10 y 9.11 por el art. 25.2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 1984 | Texto original | Leer |


