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Legislación › Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.

9. Prohibiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de julio de 1984 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

9. Prohibiciones.
Queda expresamente prohibido:
9.1. Utilizar para la elaboración de la nata en polvo materias primas que estén adulteradas o alteradas, así como las consideradas extrañas a su composición. (Derogado)
9.2. Cualquier manipulación que tienda a sustituir total o parcialmente la grasa natural de la nata utilizada en su fabricación por grasas distintas.
9.3. La utilización de aditivos alimentarios no autorizados para este producto. (Derogado)
9.4. La tenencia por la industria de aditivos alimentarios no autorizados para algunos de los productos que elabore dicha industria. (Derogado)
9.5. La adición de sustancias destinadas al aumento de peso. (Derogado)
9.6. El empleo de las palabras «crema en polvo» y «chantilly en polvo» para designar aquellos productos que puedan tener carácter de sucedáneos o productos análogos a la nata en polvo, e incluso para ella misma. (Derogado)
9.7. La venta de productos en cuya denominación se incluya la mención .nata en polvo, y no se ajusten a la presente norma.
9.8. La venta de nata en polvo adulterada, alterada o contaminada (Derogado)
9.9. La venta de nata en polvo con un contenido en materia grasa menor del 50 por 100
9.10. La venta al público de nata en polvo a granel y en envases abiertos.
9.11. El envasado de nata en polvo que no haya sido pasterizada y desecada en el mismo centro donde se realice aquél.
100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
20 de julio de 1984 Texto original Leer

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