Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.
Artículo 13
Artículo 13
Las normas sobre depósitos y destino de los objetos y efectos de delito, serán aplicables a los Juzgados de Distrito, en la medida y con las adaptaciones que resulten procedentes con arreglo a la legislación vigente.


