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Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.

Artículo 12

Artículo 12

1. Los acuerdos de destrucción de efectos, por inutilidad, que adopten los Jueces de Instrucción, se comunicarán al Depósito para su cumplimiento.

2. El Juez Decano, como titular del Depósito Judicial de Piezas de Convicción llevará a cabo directamente las subastas que para la venta de los objetos y efectos depositados, hubieren de realizarse, cuando así lo acordare el Juez a cuya disposición se encuentren, al cual deberá participarse el resultado de la licitación. En todo caso se dará al producto obtenido el destino que corresponda.

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