Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.
Artículo 11
Artículo 11
Semestralmente se confeccionarán relaciones circunstanciadas de los objetos y efectos comprendidos en el apartado C) de la regla 4.ª del artículo 2.º y en los artículos 3.º y 4.º del Real Decreto 2783/1976, las cuales se comunicarán a los Jueces respectivos a cuya disposición se encuentren para que decidan lo procedente de acuerdo con las mismas disposiciones indicadas.


