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Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.

Artículo 10

Artículo 10

El Encargado del Depósito Judicial, cuando los objetos o efectos ofrezcan peligro de perecimiento o deterioro, dará cuenta al Juez Decano de esta circunstancia, quien lo pondrá en conocimiento de los Jueces a cuya disposición estuvieren para que adopten la resolución que estimen pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del Real Decreto 2783/1976.

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