Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.
Artículo 9
Artículo 9
Los Juzgados de Instrucción reclamarán, en su caso, del Depósito los objetos o efectos de que se traten, para darles el destino que en derecho proceda.


