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Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.

Artículo 9

Artículo 9

Los Juzgados de Instrucción reclamarán, en su caso, del Depósito los objetos o efectos de que se traten, para darles el destino que en derecho proceda.

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