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Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.

Artículo 3

Artículo 3

El personal adscrito al servicio del Depósito judicial desempeñará bajo la dirección del Secretario los siguientes cometidos:

a) Recibir los objetos intervenidos y efectos de delitos que remitan los Juzgados de la capital, documentando debidamente las entregas.

b) Comprobar y clasificar los objetos y efectos recibidos y disponer su almacenaje adecuado.

c) Custodiar los mismos y velar por su conservación, informando inmediatamente de cualquier anormalidad que apreciase.

d) Reintegrar, previa constancia documental, los objetos y efectos cuando fueren reclamados por los Juzgados depositantes, registrando las operaciones.

e) Cumplir con puntualidad y prontitud las demás obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, y en esta disposición.

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