Legislación › Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción.
Artículo 7
Artículo 7
1. La retirada del Depósito de los efectos depositados, sea temporal o definitiva, exigirá la presentación del resguardo y del testimonio de la resolución que lo acuerde.
2. El resguardo y el testimonio presentado para instar la devolución del objeto depositado se archivarán en el legajo correspondiente, se anotarán en el libro registro y en la matriz del talonario, con expresión de la fecha de la devolución.


