Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Artículo 11.
Artículo 11.
El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, pudiendo establecerse plazos menores en las normas de funcionamiento interno del Consejo. También, lo hará siempre que sea convocado por el Presidente, a propuesta de la mayoría absoluta de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial.


