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Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 12.

Artículo 12.

La Comisión Permanente, presidida por el Presidente del Consejo y asistida por el Secretario General, estará integrada por cinco miembros: dos por cada uno de los grupos a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 5, elegidos por mayoría simple en sus respectivos grupos y uno del apartado a) del citado artículo.

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