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Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 13.

Artículo 13.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) Preparar las sesiones del Pleno.

b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.

c) Apoyar e impulsar la actividad de las comisiones de trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.

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