Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
Artículo 13.
Artículo 13.
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
c) Apoyar e impulsar la actividad de las comisiones de trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.


