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Legislación › Ley 4/1983 de 27 de Junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 15.

Artículo 15.

El Presidente del Consejo será elegido por el Presidente de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, entre personas de reconocido arraigo y prestigio en el ámbito de las relaciones laborales.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social ostentará la Presidencia de Honor y presidirá, con tal carácter honorífico, las sesiones del Consejo en que estuviese presente.

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