Legislación › Ley 11/1983, de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a la exportación.
Artículo primero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de agosto de 1983 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo primero.
1. Los créditos que concedan los Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de crédito calificados españoles, Banco Exterior de España y Bancos extranjeros, las entidades financieras, destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios españoles, podrán ser subvencionados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito oficial. Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades financieras las cooperativas de créditos calificadas, las cajas de ahorro españolas, los bancos españoles y extranjeros, así como también, en su caso, el Instituto de Crédito Oficial.
3. Para la formalización de los convenios, el Ministerio de Economía deberá autorizar dicha formalización. En todo caso, la autorización tendrá carácter singular, cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien asimismo financie la operación de exportación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 19 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


