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Legislación › Ley 11/1983, de 16 de agosto, de medidas financieras de estímulo a la exportación.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

La subvención a que se refiere el artículo anterior cubrirá la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, más el margen porcentual anual sobre la cuantia del préstamo. Reglamentariamente se establecerá el margen anual y el procedimiento para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera antes aludidos.

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