Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 33.
Artículo 33.
El Vicepresidente, o en su caso, el Vicepresidente primero, además de sustituir al Presidente en los supuestos previstos en esta Ley ejercerá las funciones que aquel les delegue dentro del ámbito que le confieran las disposiciones de la presente Ley.
Asimismo podrán designarse en el seno de la Xunta otros Vicepresidentes encargados de áreas homogéneas con las funciones que le sean asignadas.


