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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 34.

Artículo 34.

Los Conselleiros como jefes de sus Consellerías están investidos de las siguientes atribuciones:

1. Ostentar la representación del Departamento de que son titulares.

2. Proponer al Consello los nombramientos y ceses de los cargos de su Consellería que requieran la forma de Decretos para su designación.

3. Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios de la Consellería y la alta inspección y demás funciones que les correspondan respecto de los organismos autónomos adscritos a la misma.

4. Proponer para su aprobación por el Consello la estructuración y organización de su Consellería.

5. Proponer al Consello los proyectos de ley o de Decretos relativos a las competencias atribuidas a su Consellería.

6. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su Consellería.

7. Resolver los recursos administrativos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y Entidades de la Consejería, salvo cuando por Ley o reglamentariamente se atribuya esa facultad a otro órgano.

8. Formular el anteproyecto de presupuestos de su Consellería.

9. Disponer los gastos propios de los servicios de su Consellería no reservados a la competencia del Consello, dentro de los límites de la autorización presupuestaria e interesar de los servicios financieros competentes la ordenación de los pagos correspondientes.

10. Firmar en nombre de la Xunta los contratos relativos a asuntos propios de su Consellería.

11. Resolver los conflictos de atribuciones entre autoridades dependientes de su Consellería.

12. Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.

Se modifica el punto 7 por el art. 30 de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2003-1810.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-1810 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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