Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 37.
Artículo 37.
1. Adoptarán la forma de Decreto:
a) Las disposiciones generales aprobadas por el Consello de la Xunta.
b) Las resoluciones del Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las Leyes.
c) Las resoluciones del Presidente de la Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
2. Los Decretos serán firmados por el Presidente de la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por el Conselleiro competente por razón de la materia.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


