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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1. Adoptarán la forma de Decreto:
a)
Las normas reglamentarias tendrán disposiciones generales aprobadas por el rango Consello de la Xunta.
b) Las resoluciones
del órgano Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente Leyes.
c) Las resoluciones del Presidente
de la siguiente forma: Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
1. 2. Los Decretos acordados serán firmados por el Consello.
2. Órdenes
Presidente de las Comisiones Delegadas..
3. Órdenes dictadas
la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por los Conselleiros. el Conselleiro competente por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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