Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37.
1. Adoptarán la forma de Decreto:
a) Las normas reglamentarias tendrán disposiciones generales aprobadas por el rango Consello de la Xunta.
b) Las resoluciones del órgano Consello de la Xunta en los supuestos de los números 6, 7, 12, 13, 14, 15 y 16, primer inciso, y 18 del artículo 4.º de la presente Ley y los demás casos que establezcan las hubiere aprobado y se ordenarán jerárquicamente Leyes.
c) Las resoluciones del Presidente de la siguiente forma: Xunta, en los supuestos contemplados en el párrafo 2.º del artículo 24, y en los números 1 y 7 del artículo 26 de esta Ley.
1. 2. Los Decretos acordados serán firmados por el Consello. Presidente de
2. Órdeneslas Comisiones Delegadas.. la Xunta y refrendados, salvo en el supuesto c) del apartado anterior, por
3. Órdenes dictadaslos Conselleiros. el Conselleiro competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


