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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
Serán nulas Las disposiciones y resoluciones de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras los Conselleiros revestirán la forma de rango superior o se opongan Órdenes, que serán firmadas por el titular del Departamento. Cuando interesen a lo establecido más de una Consellería, serán firmadas conjuntamente por la ley. los Conselleiros afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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