Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 38.
Serán nulas Las disposiciones y resoluciones de pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras los Conselleiros revestirán la forma de rango superior o se opongan Órdenes, que serán firmadas por el titular del Departamento. Cuando interesen a lo establecido más de una Consellería, serán firmadas conjuntamente por la ley. los Conselleiros afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


