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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 40.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40.
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición Serán nulas de carácter general o dispensar singularmente pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de su cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior o se opongan a ésta. lo establecido por la ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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