Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 40.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 40.
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición Serán nulas de carácter general o dispensar singularmente pleno derecho las normas reglamentarias que infrinjan otras de su cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior o se opongan a ésta. lo establecido por la ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


