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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 41.

Artículo 41.

1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.

2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.

Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

Su anterior numeración era art. 39.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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