Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 41.
Artículo 41.
1. Las disposiciones reglamentarias no podrán establecer penas ni imponer tributos o exacciones de cualquier naturaleza. Tampoco podrán imponer sanciones sino en el marco de lo dispuesto en la Ley.
2. Serán nulas las disposiciones y resoluciones que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.
Su anterior numeración era art. 39.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


