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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 42.

Artículo 42.

Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general o dispensar singularmente de su cumplimiento, aún cuando aquellas tengan un rango formal igual o superior a ésta.

Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

Su anterior numeración era art. 40.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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