Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 43.
Artículo 43.
1. El Consello podrá delegar las funciones administrativas que tenga encomendadas en las Comisiones Delegadas.
2. Sin perjuicio de las competencias delegadas en el Vicepresidente primero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, el Presidente podrá delegar funciones puramente ejecutivas en los demás miembros de la Xunta dando cuenta al Parlamento.
3. Los Conselleiros podrán delegar competencias administrativas en los órganos inmediatamente inferiores de sus Consellerías, cuando las necesidades de funcionamiento así lo aconsejen.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.
Su anterior numeración era art. 41.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


