Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 44.
Si prosperase la moción 1. La delegación de censura la Xunta atribuciones a que se refiere el artículo anterior y su Presidente cesarán y el candidato incluido revocación habrán de publicarse en ella se entenderá investido el «Diario Oficial de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación Galicia».
2. No podrán ser objeto de delegación, salvo que una ley lo autorice expresamente, las competencias que, a su designación como Presidente de vez, hayan sido delegadas, ni la Xunta, según lo dispuesto competencia para resolver recursos administrativos interpuestos contra actos o resoluciones del órgano delegatario.
3. Los actos dictados por delegación se considerarán como propios del órgano delegante que, en el astículo 17 de esta ley. cualquier momento, podrá revocar la delegación otorgada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


