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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la Xunta, previa deliberación moción de censura.
2. La moción de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte de los miembros
del Consello, puede plantear ante el Parlamento Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la cuestión Presidencia de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. la Xunta.
3.
La cuestión moción de confianza censura no podrá votarse ser votada hasta transcurridas 24 horas que transcurran cinco días desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple En los dos primeros días de Diputados. dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección moción de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley. censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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