Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
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Artículo 45.
1. El Parlamento puede exigir la responsabilidad política de la Xunta y su Presidente mediante la adopción por mayoría absoluta de la Xunta, previa deliberación moción de censura.
2. La moción de censura deberá estar firmada al menos por una quinta parte de los miembros del Consello, puede plantear ante el Parlamento Parlamento, y habrá de incluir un candidato a la cuestión Presidencia de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. la Xunta.
3. La cuestión moción de confianza censura no podrá votarse ser votada hasta transcurridas 24 horas que transcurran cinco días desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple En los dos primeros días de Diputados. dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección moción de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley. censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


