Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 46.
Artículo 46.
Si prosperase la moción de censura la Xunta y su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, según lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.
Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.
Su anterior numeración era art. 44.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


