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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 46.

Artículo 46.

Si prosperase la moción de censura la Xunta y su Presidente cesarán y el candidato incluido en ella se entenderá investido de la confianza del Parlamento, procediéndose a continuación a su designación como Presidente de la Xunta, según lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

Su anterior numeración era art. 44.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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