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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 47.

Artículo 47.

El Presidente de la Xunta, previa deliberación del Consello, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su Programa o sobre una declaración política general. La cuestión de confianza no podrá votarse hasta transcurridas 24 horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de Diputados.

Si el Parlamento negase su confianza al Presidente de la Xunta se entenderá cesado y se procederá a la elección de nuevo Presidente conforme a lo establecido en esta Ley.

Se modifica por el art. 11.1 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

Su anterior numeración era art. 45.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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