Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 48.
Artículo 48.
La Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los periodos de sesiones, la celebración de un debate de política general. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia.
Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia de 3 de agosto de 2015. DOG-g-2015-90696
Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-90696 | Leer | Qué cambió |
| 5 de septiembre de 2015 | BOE-A-2015-10236 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1988 | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


