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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 48.

Artículo 48.

La Xunta solicitará anualmente del Parlamento, al comienzo de uno de los periodos de sesiones, la celebración de un debate de política general. No habrá lugar a celebrar este debate cuando en el mismo año la Cámara haya investido al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia.

Se modifica por el art. 2 de la Reforma del Reglamento del Parlamento de Galicia de 3 de agosto de 2015. DOG-g-2015-90696

Se modifica por el art. 11.2 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-90696 Leer Qué cambió
5 de septiembre de 2015 BOE-A-2015-10236 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1988 BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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