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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 51.

Artículo 51.

Los Conselleiros tienen acceso a las sesiones del Parlamento y a las de sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de altos cargos o funcionarios de sus Consellerías y solicitar que éstos informen.

Se modifica por el art. 11.3 de la Ley 11/1988, de 20 de octubre. BOE-A-1988-27172.

Su anterior numeración era art. 48.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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