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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 51.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51.
La delegación legislativa habrá de otorgarse Los Conselleiros tienen acceso a la Xunta en forma expresa para materia concreta las sesiones del Parlamento y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida a las de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir sus Comisiones y la subdelegación facultad de hacerse oír en favor ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de autoridades distintas altos cargos o funcionarios de la propia Xunta. sus Consellerías y solicitar que éstos informen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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