Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988.
Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 51.
La delegación legislativa habrá de otorgarse Los Conselleiros tienen acceso a la Xunta en forma expresa para materia concreta las sesiones del Parlamento y con fijación de plazo para su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida a las de forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir sus Comisiones y la subdelegación facultad de hacerse oír en favor ellas. Ante las Comisiones podrán hacerse acompañar de autoridades distintas altos cargos o funcionarios de la propia Xunta. sus Consellerías y solicitar que éstos informen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 1988 En vigor | BOE-A-1988-27172 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 1983 | Texto original | Leer |


