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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto La Xunta y alcance cada uno de la delegación legislativa y los principios sus miembros están sometidos a las mociones, interpelaciones y criterios preguntas que han de seguirse se le formulen en su ejercicio. En ningún caso podrán autorizar a la Xunta para modificar la propia ley de bases ni para dictar normas con carácter retroactivo. el Parlamento.
2. La leyes ordinarias de autorización para refundir textos legales, determinarán el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe Toda interpelación podrá dar lugar a la mera formulación de un texto único o si se incluye una moción en la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. el Parlamento manifieste su posición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

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