LexTotal

Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 1983 y la del 29 de octubre de 1988. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
1. Cuando una proposición de ley o una enmienda sea contraria a una La delegación legislativa en vigor, habrá de otorgarse a la Xunta está facultada en forma expresa para oponerse a su tramitación. En este caso podrá presentarse una proposición materia concreta y con fijación de ley plazo para la derogación parcial o total de la ley su ejercicio, sin que pueda entenderse concedida de delegación.
2. La delegación se entenderá agotada con la publicación
forma implícita ni por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la Xunta subdelegación en favor de autoridades distintas de la norma correspondiente. propia Xunta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27172 Leer Qué cambió
21 de marzo de 1983 Texto original Leer

← Artículo 53 Índice Artículo 55 →