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Legislación › Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente.

Artículo 8.

Artículo 8.

La Xunta podrá crear en su seno Comisiones Delegadas para coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial, examinar asuntos de interés interdepartamental y preparar las reuniones del Consello.

El régimen general de funcionamiento de las Comisiones, habrá de ajustarse a los criterios establecidos en esta ley para el Consello.

En todo caso el Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá contener la composición y Presidencia de la misma y las competencias asignadas.

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