Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 27.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 1983 y la del 31 de octubre de 2009.
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Artículo 27.
1. Para comprobar la calidad, naturaleza y composición de toda clase de alimentos, aguas, productos alimentarios y sustancias que puedan ser utilizadas en los mismos, relacionadas directa o indirectamente con el consumo humano, los inspectores podrán tomar las muestras que correspondan, de acuerdo con lo que establece la presente Ley. (Derogado).
2. La toma de muestras se hará mediante acta formalizada ante el titular de la empresa sometida a inspección o ante su representante legal o persona responsable y, en ausencia de estos, ante cualquier dependiente. En el acta se transcribirán íntegramente todos los datos y circunstancias que sean precisos para identificar las muestras y sus características. Si las personas antes mencionadas se niegan a firmar el acta, esta será autorizada, además, con la firma de un testigo; circunstancia esta que no obstara para que sean exigidas las responsabilidades concretas por esta negativa. En cualquier caso, el acta habrá de ser autorizada por el inspector.
3. Las muestras se tomaran por triplicado y serán precintadas y lacradas. Una, juntamente con una copia del acta, quedara en la empresa o establecimiento sometido a inspección, que la habrá de conservar en depósito, en las debidas condiciones, para que pueda ser utilizada en su caso. Las otras dos quedaran a disposición de la Administración, que enviara una al laboratorio que habrá de practicar el análisis inicial. Si la empresa o establecimiento inspeccionados actúan únicamente como distribuidores o comercializadores del producto y no tienen ninguna intervención en la conservación de este, las tres muestras podrán quedar en poder de la Administración y a aquellos únicamente se les entregara copia del acta; en este caso, la Administración habrá de remitir copia del acta a la empresa o industria productora y poner a su disposición una de las muestras.
4. El procedimiento para tomar las muestras, con el fin de que estas sean representativas, se especificara por Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-18178 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1983 | Texto original | Leer |


