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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 34.

Artículo 34.

1. Los Ayuntamientos que, de acuerdo con el artículo 3 de esta Ley, ejerzan por delegación funciones propias de investigación, habrán de comunicar su resultado a los órganos competentes de la Generalidad.

2. A efectos de coordinación con la Administración del Estado, esta recibirá la comunicación de los resultados de las investigaciones que comporten incoación del correspondiente expediente sancionador.

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