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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 35.

Artículo 35.

1. Se establecerán por reglamento los órganos y las autoridades que serán competentes para incoar y tramitar el procedimiento sancionador, así como para imponer las correspondientes sanciones reguladas en esta Ley.

2. El Consejo Ejecutivo será el órgano competente para imponer las sanciones correspondientes a las faltas muy graves, para acordar el comiso definitivo y para imponer las otras sanciones complementarias reguladas en el artículo 23 de esta Ley.

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