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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 5.

Artículo 5.

En la fase de producción de toda clase de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, serán objeto de control:

a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos.

b) El uso de productos zoosanitarios y fitosanitarios.

c) Los contaminantes bióticos y abióticos.

d) Cualquier otro aspecto que pueda alterar su calidad.

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