Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Artículo 5.
Artículo 5.
En la fase de producción de toda clase de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, serán objeto de control:
a) La calidad y las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos.
b) El uso de productos zoosanitarios y fitosanitarios.
c) Los contaminantes bióticos y abióticos.
d) Cualquier otro aspecto que pueda alterar su calidad.


