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Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Artículo 6.

Artículo 6.

En la fase de elaboración de los alimentos y bebidas, aguas, productos alimentarios y sustancias relacionadas con los mismos, así como en la de transformación de alimentos no elaborados, agrarios y pesqueros, el control se efectuara de acuerdo con lo que determinen las reglamentaciones técnico-sanitarias, en las industrias y establecimientos alimentarios, y comprenderá fundamentalmente:

a) Las materias primas empleadas en la elaboración.

b) Las condiciones higiénicas y sanitarias de las instalaciones y del personal manipulador.

c) Los procesos seguidos en la elaboración, transformación y control.

d) El envasado y la conservación.

e) La calidad final de lo elaborado o transformado.

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