Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo Ejecutivo dictara las disposiciones reglamentarias oportunas para la creación de una comisión que, integrada paritariamente por representantes de la Administración de la Generalidad y de las Corporaciones Locales, tendrá por objeto proponer medidas de coordinación y colaboración y conocer los proyectos de las disposiciones que el Consejo Ejecutivo piense dictar en esta materia.
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