LexTotal

Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Los Departamentos competentes del Gobierno de la Generalidad mantendrán informadas, en relación con su programa de actuaciones en materia de control alimentario, a las corporaciones profesionales implicadas, a las entidades representativas del sector alimentario y a las asociaciones de consumidores.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →