Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que modifique las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 20 de esta Ley cuando entienda que queden desfasadas en relación con la evolución socio-económica y no cumplen con eficacia su función sancionadora.
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