LexTotal

Legislación › Ley 15/1983, de 14 de julio, de higiene y control alimentarios.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que modifique las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 20 de esta Ley cuando entienda que queden desfasadas en relación con la evolución socio-económica y no cumplen con eficacia su función sancionadora.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →