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Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega.

2. Corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia. El nombre de las vías urbanas será determinado por el Ayuntamiento correspondiente,

3. Estas denominaciones son las legales a todos los efectos y la rotulación tendrá que concordar con ellas. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización de la rotulación pública respetando en todos los casos las normas internacionales que suscriba eI Estado.

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