LexTotal

Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 11.

Artículo 11.

1. A fin de hacer efectivos Ios derechos reconocidos en el presente Título, los poderes autonómicos promoverán la progresiva capacitación en el uso del gallego del personal afecto a la Administración Pública y a las empresas de carácter público en Galicia.

2. En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración Autónoma y Local se considerará, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional.

3. En las resoluciones de los concursos y oposiciones para proveer los puestos de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales y todos los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, así como Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles, será mérito preferente el conocimiento del idioma gallego.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →