LexTotal

Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 12.

Artículo 12.

1. El gallego, como lengua propia de Galicia, es también lengua oficial en la enseñanza en todos los niveles educativos.

2. La Xunta de Galicia reglamentará la normalización del uso de las lenguas oficiales en la enseñanza, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →