LexTotal

Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 20.

Artículo 20.

Serán obligaciones de la Xunta de Galicia:

1. Fomentar la producción, el doblaje, la subtitulación y la exhibición de películas y otros medios audiovisuales en lengua gallega.

2. Estimular las manifestaciones culturales, representaciones teatrales y los espectáculos hechos en lengua gallega.

3. Contribuir al fomento del libro en gallego, con medidas que potencien la producción editorial y su difusión.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →