Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
Artículo 21.
Artículo 21.
1. El Gobierno Gallego hará uso de los recursos que le confieren la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para que los emigrantes gallegos puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en lengua gallega.
2. Asimismo hará uso de lo previsto en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía a fin de proteger la lengua gallega hablada en territorios limítrofes con la Comunidad Autónoma.


