Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.
Artículo 22.
Artículo 22.
El Gobierno Gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de la presente Ley.


