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Legislación › Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

Artículo 22.

Artículo 22.

El Gobierno Gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de la presente Ley.

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